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Código Penal Artículo 250 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 250 bis.

Se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público de una institución de Seguridad Pública que dañe, altere, destruya, sustraiga o entregue a un tercero, de forma ilícita, equipo táctico, equipo de radiocomunicación, armas de fuego o municiones que se les hayan asignado para el ejercicio de su cargo.

Se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cien a doscientos días multa, al servidor público de una Institución de Seguridad Pública que de forma negligente extravíe alguno de los objetos señalados en el párrafo anterior.

No se considerará que existe negligencia del servidor público, cuando el extravío se dé con motivo del pleno ejercicio de sus funciones.

Para efectos de este artículo, se entenderá por Instituciones de Seguridad Pública: las Instituciones Policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la Seguridad Pública a nivel estatal y municipal, previstas en el Artículo 5 fracción XVI de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo.



Estado de Quintana Roo Artículo 250 bis Código Penal
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